A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Gladys Isabel Guerrero Giron·Demandado Gobernacion De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1834 de 2015
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías y Conocimiento de San Gil (Santander) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga.
En este caso la Corte constató que se configuró un conflicto aparente de competencia, toda vez que el juzgado de Bucaramanga se abstuvo de dictar sentencia, por considerar que no se configuraba la triple identidad que activa la aplicación de las reglas de reparto de tutela masiva.
La Corte no estuvo de acuerdo con la anterior consideración y concluyó que el precitado despacho sí tiene competencia para resolver la acción de tutela formulada.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A la otra autoridad involucrada en el conflicto se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bucaramanga dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Gladys Isabel Guerrero Giron contra la Gobernacion de Santander y la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de Santander.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3661 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funcion de Control de Garantias y Conocimiento de San Gil que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal con Funcion de Control de Garantias y Conocimiento de San Gil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.